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Código Penal Artículo 280 bis Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Penal
Artículo 280 bis. Intervención de comunicaciones privadas

Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas para investigar los delitos señalados en la fracción III del artículo siguiente, el titular de la Procuraduría General de

Justicia del Estado solicitará al Juez de Distrito la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal pertinente.

No se podrán intervenir las comunicaciones entre el imputado y su defensor, ni cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo



Estado de Zacatecas Artículo 280 bis Código Penal
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